Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
5)
5) En el art. 19 de la CPEabrg, referido al principio de subsidiaridad, indica que es procedente cuando no existe otro medio o recurso legal de defensa para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales; en los antecedentes, se evidenció un recurso de apelación, que no resolvió el fondo del mismo, dejando en total indefensión a los ahora recurrentes, en vista de estar siendo juzgados por una autoridad que carece de competencia, hecho ratificado por el Tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR