SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, manifestaron que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la dignidad personal, al debido proceso, a la probidad de las autoridades, y a la seguridad jurídica, por cuanto; el Tribunal de Sentencia de Achacachi, rechazó y declaró improbado el incidente de falta de competencia de ese Tribunal, con el argumento que su competencia en el caso de autos se halla determinada por el art. 52 del CPP y no así por el art. 53 inc. 2) del mismo cuerpo legal, toda vez que uno de los delitos imputados es el previsto y sancionado por el art. 271 del CP (lesiones graves y leves), sancionado de dos a seis años de reclusión según la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR