SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
3)
3) Según el art. 271 del CPP, en la primera parte indica que debe ser sancionado aquel que causare incapacidad laboral de treinta a ciento ochenta días, con reclusión de un a cinco años; modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadano de dos a seis años; y la segunda parte, que establece la incapacidad fuere solo hasta veintinueve días, reclusión de seis meses a dos años, norma que no sufrió modificación alguna. Con este antecedente jurídico, la valoración médica es imprescindible para la tipificación de delito, evidenciándose que en la etapa preparatoria, los fiscales de turno y el Juez cautelar que también funge como Juez de garantías, no tomaron en cuenta la referida situación jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR