SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

3)

3)    Según el art. 271 del CPP, en la primera parte indica que debe ser sancionado aquel que causare incapacidad laboral de treinta a ciento ochenta días, con reclusión de un a cinco años; modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadano de dos a seis años; y la segunda parte, que establece la incapacidad fuere solo hasta veintinueve días, reclusión de seis meses a dos años, norma que no sufrió modificación alguna. Con este antecedente jurídico, la valoración médica es imprescindible para la tipificación de delito, evidenciándose que en la etapa preparatoria, los fiscales de turno y el Juez cautelar que también funge como Juez de garantías, no tomaron en cuenta la referida situación jurídica.