SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Conforme a los antecedentes, los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional contra David Rivas Gradín y Celia Medrano Quevedo, Máximo Quispe Condori y Dionicia Coarite de Ramos Juez Técnicos y Ciudadanos, respectivamente, del Tribunal de Sentencia de Achacachi; y Víctor Miranda Mamani, Fiscal de Materia; solicitando se disponga: el cese del procesamiento ilegal y la remisión del proceso ante el Tribunal llamado por Ley para conocer los delitos con pena privativa de libertad menores a los cuatro años (lesiones leves segunda parte del art. 271 del CP); la restitución de derechos y garantías vulnerados, dejando sin efecto todos los actos realizados por el Tribunal de Sentencia de Achacachi; pago de costas judiciales para los recurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR