SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
Sin embargo, los accionantes se encontraban acusados por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP párrafo segundo, que no fue modificado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en el TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL, relativo al art. 271 agravó la pena sólo del primer párrafo correspondiente al delito de lesiones graves y no así al de lesiones leves que señala: "(LESIONES GRAVES Y LEVES).- El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de DOS a SEIS años.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR