SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves, graves y allanamiento de domicilio o sus dependencias; en la etapa preparatoria el último Fiscal de Materia a cargo de la investigación -Víctor Miranda Mamani- que presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, con absoluta falta de objetividad, ya que no consideró que esta instancia tiene competencia para delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor a cuatro años, toda vez que el delito de lesiones graves y leves, tipificado por el art. 271 del Código Penal (CP), sanciona con reclusión de seis meses a dos años, así como también lo hace la Ley de Seguridad Ciudadana, en la cual quiso ampararse el Presidente del referido Tribunal de Sentencia, cuando se interpuso excepción de incompetencia, correspondiendo la competencia al Juez de Sentencia.
Por otro lado, no se consideró que este delito es tipificado cuando el impedimento fuere mayor a veintinueve días, cuando la supuesta víctima tuvo un impedimento de ocho días, y una de las ahora recurrentes (Erlinda Elena Siñani Mamani) sufrió un impedimento de diez días; asimismo, el otro delito por el que se les acusa, de allanamiento de domicilio o sus dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, tiene una pena privativa de libertad de tres meses a dos años. Por lo que se puede evidenciar que ninguno de los delitos por los que los recurrentes son procesados, excedió a los cuatro años de reclusión, debiendo haber sido de competencia de un Juez de Sentencia, de acuerdo a lo establecido por los arts. 52 y 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no así de un Tribunal de Sentencia, por lo que la Resolución del Tribunal de Sentencia es ilegal y fuera del marco de la Ley, encontrándose ante un procesamiento indebido, más aún teniendo en cuenta que después de presentar recurso de apelación incidental, el Tribunal de alzada no subsanó de ninguna manera, al contrario, señaló que no se puede interponer apelación incidental en el desarrollo del juicio oral y público de acuerdo a la SC "0421/07-R", que dio paso a la continuidad del procesamiento ilegal por las autoridades judiciales de Achacachi.
Manifestaron también que, se encontraban en estado de indefensión, ya que se impuso a su abogado defensor una multa de Bs3000.- (tres mil bolivianos) como si el profesional fuera el imputado y tendría que pagar las costas judiciales, además de haberles impuesto un abogado defensor de oficio con amenaza de revocar las medidas cautelares, encontrándose su libertad en peligro.
En la problemática planteada, los accionantes fueron sometidos a un proceso penal, que mediante el requerimiento conclusivo, se les acusó de la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y allanamiento a domicilio o sus dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del CP; sin embargo, el Fiscal de Materia, presentó acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, sin considerar que ese Tribunal es competente para delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor a cuatro años, y no así para el caso de autos, toda vez que el delito de lesiones graves y leves, tipificado por el art. 271 del C.P, está sancionado con reclusión de seis meses a dos años, así como también lo hace la Ley de Seguridad Ciudadana, normativa en la que quiso ampararse el Presidente del referido Tribunal de Sentencia, cuando se interpuso excepción de incompetencia, que fue rechazada y declarada improbada mediante Resolución 06/08, con el argumento que su competencia, en el caso de autos se halla determinada por el art. 52 del CPP y no así por el 53 inc. 2) del mismo cuerpo legal, toda vez que uno de los delitos imputados es el previsto y sancionado por el art. 271 del CP lesiones graves y leves, cuya pena es de dos a seis años de reclusión, artículo que fue modificado por la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR