SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.1.
II.1. De fs. 12 a 14 vta., cursa el requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Fiscal, Víctor Miranda Mamani el 20 de agosto de 2007, ante el Presidente del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por el que acusó a los recurrentes, la supuesta comisión de los delitos de allanamiento y lesiones previstos en los arts. 271 y 298 del CP; asimismo, de fs. 15 a 16, cursa la acusación particular de 6 de septiembre de 2007, presentada ante el Presidente y Jueces del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por los delitos de lesiones graves y leves (271CP) y allanamiento de domicilio (298 CP); que posteriormente, dio curso a que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, mediante Resolución 88/07 -auto de apertura del juicio- de 9 de octubre de 2007 (fs. 17 a 18), señale audiencia de juicio oral, de sorteo de jueces ciudadanos y de constitución de Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR