SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2013/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
fuere hasta veintinueve días
Por otro lado, la multa impuesta al abogado, se encuentra dentro de las sanciones a las que puede ser pasible el abogado defensor y dentro de las atribuciones de la autoridad jurisdiccional en caso de causar una maliciosa dilación al proceso, señalada por el art. 105 del CPP; que luego posteriormente al ser asistidos por un abogado defensor de oficio, no existe la figura de indefensión por ese argumento.
Desde esa óptica, como consecuencia de la acusación fiscal, que ocasionó confusión en el Tribunal de Sentencia, se produjo sin duda la lesión a los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso de los accionantes, quienes tendrían que ser juzgados por el Juez de Sentencia, tal como lo establece el art. 53 inc. 2) del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- 1)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro;
- a)
- TITULO III DE LA MODIFICACION AL CODIGO PENAL,
- fuere hasta veintinueve días
- procedente en parte
- APROBAR