SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
Conforme a los antecedentes, el recurrente planteó el recurso de amparo constitucional contra Julia Sánchez Salto, Guillermina Poma de Concha, Arminda Velasco Torrez, Pastora Varela Cabrera y Serapio Uri Ticona, Concejales Municipales de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz; solicitando: a) Se deje sin efecto las Resoluciones Municipales HCMS 020/2008 y 021/2008; b) Se le restituya el cargo de Alcalde Municipal de Sorata; c) Se determine la responsabilidad civil de los recurridos por los daños ocasionados en su contra, condenándoles al pago de daños y perjuicios; y, d) Se determine la responsabilidad penal de los recurridos y se disponga la remisión de obrados ante el Ministerio Público, por existir indicios claros de la comisión de los delitos, previstos en los arts. 153, 154 y 161 del Código Penal (CP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR