SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, el Juzgado de Partido y Sentencia de Copacabana, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2008 de 15 de mayo, cursante de fs. 134 a 135 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra Julia Sanchez Salto, Guillermina Poma de Concha y Serapio Uri Ticona; y denegó la tutela contra Arminada Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera, sin costas por ser excusable, bajo los fundamentos jurídicos siguientes: a) Que las SSCC 0306/2003-R y 1325/2006-R, establecieron que al no existir el Auto de procesamiento, se presenta la acusación fiscal, que da inicio al juicio oral, en ese sentido el art. 34 de la LM debe ser interpretada desde esa óptica; es decir, que cuando exista acusación contra un concejal en los términos y alcances de los arts. 341 y 342 del CPP, este puede ser suspendido temporalmente de sus funciones; b) Que de acuerdo a las SSCC 1058/2005-R, 0326/2005-R y 0979/2006-R, al no existir acusación fiscal contra el recurrente, sino sólo acusación particular o querella, sindicándose la comisión de un delito de acción privada, no existe causal legal para que pueda ser suspendido temporalmente de sus funciones, según el art. 48 de la Ley de Municipalidades. c) Si bien es cierto que el delito de anticipación y prolongación de funciones, tipificado por el art. 163 del CP, es un delito de acción pública, tampoco es menos cierto que en el caso de autos, el Ministerio Público emitió su Resolución de rechazo, por lo que tramitaron la conversión de acción, señalándose audiencia para juicio oral, el día 23 de mayo de 2008, juicio que se tramitará de acuerdo a un delito de acción privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR