SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneraron sus derechos, a la seguridad jurídica y a ejercer el cargo de Alcalde Municipal de Sorata, por cuanto: i) Fue suspendido del ejercicio de la función pública de Concejal y Alcalde de Sorata debido al proceso penal iniciado en su contra, que luego de dictarse la Resolución de rechazo de la querella y la denuncia por el Fiscal asignado al caso, los Concejales recurridos, ahora demandados, realizaron la conversión de acción, y una vez admitida, se emitió el Auto de apertura de juicio, que señaló audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio sobre la base de la acusación particular promovida mediante querella presentada por uno de los demandados y en representación del Concejo Municipal de Sorata; y, ii) Que el argumento principal para la suspensión de sus funciones, es el Auto de apertura de juicio, que según los demandados, implica la existencia de acusación formal en su contra. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR