Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.5.
II.5. Una vez emitido el Auto de apertura de juicio, se emitieron las Resoluciones municipales 020/2008 y 021/2008 (fs. 20 a 22), mediante las que primero aprobaron la suspensión del recurrente del cargo de Concejal y Alcalde municipal de Sorata, de forma temporal, a efecto de que pueda asumir defensa en estrados judiciales, dentro del proceso penal señalado; y se aprobó el nombramiento del recurrido Serapio Uri Ticona como nuevo Alcalde Municipal a.i. de Sorata, firmando en ambas Resoluciones los concejales Julia Sánchez Salto, Guillermina Poma de Concha y Serapio Uri Ticona.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR