Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.3.
II.3. A fs. 6, cursa la Resolución 12/07 de 25 de octubre de 2007, dictada por el fiscal Roger Velásquez Alcázar, que rechazó la denuncia interpuesta por Jaime Chino Quispe y la querella presentada por Serapio Uri Ticona, contra el ahora recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de anticipación o prolongación de funciones, peculado y malversación, tipificados por los arts. 163, 142 y 144 142 y 144 del CP, Resolución que fue confirmada parcialmente respecto al ilícito de anticipación y prolongación de funciones, y revocada con referencia a los otros delitos de peculado y malversación de fondos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR