SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, se presentó una denuncia y querella contra el accionante por la supuesta comisión de los delitos de anticipación y prolongación de funciones, peculado y malversación de fondos, que luego de realizarse las investigaciones, el fiscal asignado al caso, concluyó con la Resolución de rechazo de la denuncia y querella presentada en su contra, debido a la inexistencia del hecho -para el primer delito- y por falta de indicios de los otros delitos denunciados; que posteriormente, la Fiscalía de Distrito, confirmó en parte la Resolución de rechazo respecto al ilícito de anticipación y prolongación de funciones, y revocó con referencia a los otros delitos de peculado y malversación de fondos.
Ante la imposibilidad de los denunciantes y querellante de continuar con el proceso, tramitaron la conversión de acción, que promovida por la querella y acusación particular del Concejal ahora demandado Serapio Uri Ticona, la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 018/2008 de 8 de abril, que dispuso el Auto de apertura de juicio, señalándose audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, para el 23 de mayo de 2008; amparados en dicha Resolución los ahora demandados, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sorata, emitieron las Resoluciones Municipales HCMS 020/2008 y 021/2008, de las cuales la primera dispuso “la suspensión del recurrente del cargo de Alcalde municipal de Sorata, de forma temporal, con el objeto de que pueda asumir defensa en estrados judiciales dentro del juicio oral y contradictorio que fue interpuesto por el Honorable Concejo de Sorata”; y una vez dispuesta la suspensión, precedieron a la designación del concejal Serapio Uri Ticona -demandado-, como Alcalde Municipal a.i.de Sorata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR