SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A denuncia de los concejales Jaime Chino Quispe y Serapio Uri Ticona -recurrido-, el Ministerio Público dio inicio al proceso penal en su contra, por la supuesta comisión del delito de anticipación y prolongación de funciones y otros, proceso que se desarrolló bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal.
Luego de concluidas las investigaciones del caso, el Fiscal asignado al caso, emitió la Resolución de rechazo 12/07; empero, el ahora recurrido Serapio Uri Ticona, amparado por el art. 26.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la conversión de acción, que fue admitida mediante Resolución 7/2008, concediendo la conversión de acción pública, en privada, remitiéndose los actuados ante el Juzgado Quinto de Sentencia, ante el que Serapio Uri Ticona y Julia Sánchez Salto, presentaron querella y acusación particular en su contra; que luego de convocarse a la audiencia de conciliación, el 8 de abril de 2008, la Jueza de la causa, dictó la Resolución 018/2008, de apertura de juicio, en la que amparados los ahora recurridos, el 23 de abril de 2008, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sorata, emitieron la Resolución Municipal HCMS 020/2008, que dispuso “la suspensión del recurrente del cargo de Alcalde municipal de Sorata, de forma temporal, con el objeto de que pueda asumir defensa en estrados judiciales dentro del juicio oral y contradictorio que fue interpuesto por el Honorable Concejo de Sorata”. Una vez dispuesta su suspensión, mediante Resolución 021/2008, se precedió a la designación del concejal Serapio Uri Ticona, como Alcalde Municipal a.i. de Sorata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR