SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
se presenta la figura de la acusación fiscal
En aplicación del razonamiento de la jurisprudencia constitucional, los demandados, lesionaron el derecho a ejercer la función pública del accionante, al no realizar una interpretación correcta de las normas vigentes en su momento, específicamente de los arts. 34.I y 48.I de la LM, que interpretados desde la óptica constitucional, la SC 0306/2003-R de 17 de marzo, estableció que“(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal”, entendiéndose como causal de suspensión temporal, la acusación formal fiscal; es decir, el procesamiento realizado por el Ministerio Público como legítimo encargado de la persecución penal; razonamiento ya aplicado a los artículos derogados, citados precedentemente, los mismos que guardan el mismo espíritu con la normativa vigente, a aplicarse en casos de suspensión temporal y destitución de autoridades electas, que abarca también a los concejales y alcaldes munícipes; regulada por la Ley 031, que indica:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR