SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado del recurrido, manifestó que en ningún momento se demandó y denunció al recurrente por delitos de carácter privado, sino por delitos de carácter público, por lo que de acuerdo a las sentencias constitucionales adjuntas, al ser delitos de acción pública, y que al concluir las investigaciones y realizarse la conversión de acción, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal (CPP), corresponde la suspensión, más aún teniendo en cuenta que de acuerdo a la SC 015/2007 y al art. 201 de la CPEabrg, es el Concejo municipal quien tiene la potestad normativa y fiscalizadora, correspondiendo al alcalde municipal la potestad ejecutiva administrativa y técnica en el ámbito de su competencia, perteneciendo al concejo municipal ejercer la máxima autoridad del gobierno Municipal, según lo establece el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que solicitaron sea declarado improcedente el presente recurso.

Por otro lado, las concejalas recurridas Arminda Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera, señalaron que no participaron a momento de emitir las Resoluciones ahora impugnadas, ya que nunca presenciaron la sesión en la que se dictó dichas  Resoluciones, ocurriendo muchas irregularidades al interior del Concejo Municipal, perjudicando los otros Concejales recurridos, con su actuar irregular a toda la población de Sorata.