Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 129 a 133 en presencia del recurrente Genaro Quito Suca, asistido por su abogado, de los recurridos Serapio Uri Ticona, asistido igualmente por su abogado, Arminda Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera sin abogado y ausentes los demás recurridos, como el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- concederá
- “accionante”
- III.3. De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales
- “(…) al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- es para el caso de existencia de imputación fiscal formal
- III.4. El caso analizado
- se presenta la figura de la acusación fiscal
- Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).-
- 1. Habiendo acusación formal, el fiscal
- Deniega la Tutela,
- APROBAR