SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2032/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.3.  De la suspensión temporal de funciones del Alcalde y Concejales

“El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”.

Norma que fue desarrollada por la SC 1103/2004-R de 16 de julio, que expresó lo siguiente: “…los impedimentos que conllevan la suspensión temporal del Alcalde Municipal son: a) existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado; y b) los casos contemplados en la LSAFCO y sus reglamentos; que no son aplicables en forma automática, ya que por mandato de las normas previstas en los arts. 35 de la LM, que reglan el procedimiento de suspensión de concejales y alcalde, se debe instaurar un debido proceso que cumpla con los preceptos señalados”.