SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1)
1) Los recurrentes alegan ser propietarios de un predio; sin embargo, se debe considerar, que por el mismo contenido de la demanda, que Cosapa es tierra comunitaria de origen, y no es tierra privada ni individual, esto es una característica que hace a los pueblos indígenas, por lo que valen para establecer sus usos y costumbres; En cuanto a los recurrentes, éstos presentaron un testimonio que ni siquiera está inscrito en Derechos Reales (DD.RR), y que además no le da ese carácter, por lo que no se puede alegar que se le estén vulnerando sus derechos propietarios.
Los recurrentes, ahora accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, al trabajo y a la propiedad privada, por cuanto, 1) los comunarios de la Localidad de Cosapa, Provincia Sajama del Departamento de Oruro, con el pretexto de que el padre de los recurrentes había cometido actos de mala conducta para con la comunidad, decidieron en una Asamblea General el desterrarlos, determinando que las tierras que han venido poseyendo desde hace ya varias generaciones, pasen a dominio de la comunidad; 2) Se otorgó el plazo de seis meses para que los accionantes, conjuntamente sus familias abandonen sus tierras, amenazándoles con tomar serias medidas en su contra de no cumplir con lo ordenado. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
Los accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, al trabajo y a la propiedad privada, por cuanto: 1) Los comunarios de la localidad de Cosapa, provincia Sajama del departamento de Oruro, con el pretexto de que el padre de los accionantes había cometido actos de mala conducta para con la comunidad, decidieron en una asamblea general el desterrarlos, determinando que las tierras que han venido poseyendo desde hace ya varias generaciones, pasen a dominio de la comunidad; 2) Se otorgó el plazo de seis meses para que los accionantes, conjuntamente sus familias abandonen sus tierras, amenazándoles con tomar serias medidas en su contra de no cumplir con lo ordenado.
Del análisis de la documentación acumulada en el expediente, se tiene que los accionantes no han demostrado fehacientemente su derecho propietario, es más, en el testimonio cursante de fs. 1 a 5 vta., por un lado no está inscrito en DD.RR., y por otro, no menciona sus nombres como propietarios de los lotes que afirman que poseen desde hace ya varias generaciones.
Por otro lado, sostienen que los comunarios han estado amedrentándolos constantemente, y que en la asamblea general realizada el 8 de diciembre de 2007, se decidió por unanimidad el desterrarlos a ellos conjuntamente con sus familias; sin embargo, de la revisión del acta de la mencionada asamblea general -fs. 64 a 65- se tiene que el mentado destierro ya había sido decidido el 30 de diciembre de 2006, pero que el mismo sería sólo aplicable para Ramón Chambi Calle, padre de los accionantes, por haber abusado sexualmente de varias menores miembros de la comunidad, a lo largo de varios años.
Aparte de lo mencionado, tenemos que los comunarios entienden que los lotes que los accionantes reclaman como suyo, pertenece a la comunidad, por estar dentro de su territorio ancestral, lo que no puede ser reclamado como una propiedad privada, es decir, existe un derecho que no está definido y que no corresponde definir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- (
- III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
- APROBAR