SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 5/2008 de 5 de junio, cursante de fs. 78 a 80 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Caracollo del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Edwin Moisés Chambi Marca y Willy Prado Chambi Marca contra Sebastián Ramírez Veliz Corregidor Titular; Luis Ramírez Veliz, Agente Cantonal; Juan Mamani Cabezas, Hilacata Aranzaya; Miguel Mamani Huajlla, Hilacata Orinsaya Antonio Huajlla Lozano, SubAlcalde; y Francisco Javier Marca Mamani, Oficial de Registro Civil, todas autoridades originarias de la Localidad de Cosapa, provincia Sajama del departamento de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 6.II y 7 incs. a), d) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- (
- III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
- APROBAR