Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
En cuanto a la determinación del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Caracollo, del Distrito Judicial de Oruro, respecto a las determinaciones que como comunidad asumieron contra Ramón Chambi Calle, advirtiendo que debería recurrirse a las vías correspondientes, para que no abusen de sus prerrogativas. Esta advertencia, bajo el actual marco constitucional no corresponde, ya que existe un reconocimiento constitucional respecto a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por lo que sus determinaciones deberán ser respetadas, teniendo como único límite a los derechos fundamentales, tal y como se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- (
- III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
- APROBAR