SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, fue aprobada el 13 de septiembre de 2007, cuyo art. 1 establece que: “los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los Derechos Humanos”.

Como se puede apreciar, la Declaración hace referencia a dos titulares de derechos: Uno colectivo (los pueblos) y otro individual (los miembros de los pueblos). En este sentido, la Declaración reconoce una concepción integral de los Derechos Humanos: Para el efectivo ejercicio de los derechos individuales es necesario el reconocimiento de los derechos colectivos.

En el art. 2, de la Declaración establece que: “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena”. Esta norma deja atrás la concepción de culturas superiores o inferiores, que consideraba a la occidental dentro de las primeras, y a las indígenas dentro de las segundas.  La igualdad no sólo se predica entre los individuos, sino también entre los grupos, los colectivos, los diferentes pueblos indígenas.  De ahí se desprende que, al ser iguales las diferentes culturas, sus sistemas jurídicos también deben gozar de un plano de igualdad respecto al sistema estatal u ordinario de justicia.