Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fragmento 15
En ese ámbito, el Convenio reconoce la obligación del estado de considerar las costumbres o derecho consuetudinario de los pueblos indígenas al aplicar la legislación nacional (art. 8.1), y el derecho de esos pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos (art. 8.2). Las normas contenidas en ambos incisos implican el reconocimiento, por parte de los Estados firmantes, de un pluralismo jurídico interno, bajo un techo constitucional e internacional, de respeto a los derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- (
- III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
- APROBAR