SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

Plurinacional;

Ahora bien, debe dejarse establecido, que si bien actualmente no está conformado el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, atendiendo a que el límite de la jurisdicción indígena originaria campesina -contemplado tanto en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos como en la Constitución Política del Estado- son los derechos fundamentales, este Tribunal Constitucional, en ejercicio del control al respeto a derechos y garantías constitucionales, tiene competencia para conocer las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales que se produzcan como emergencia de la aplicación de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la  jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.

Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.