Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, tiene un enfoque pluralista e intercultural para la gestión de la diversidad. En ese sentido, no sólo se declaran los derechos de los pueblos indígenas (art. 30), sino que la propia Constitución y las instituciones que crea están empapadas de pluralismo, haciendo efectivo el derecho previsto en el art. 30.18 de la CPE: “A la participación en los órganos e instituciones del Estado”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- (
- III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
- APROBAR