SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2036/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fragmento 16
En el marco del Convenio 169 de la OIT, que fue ratificado por Bolivia mediante Ley 1257 de 11 de junio de 1991, se introdujo en la reforma constitucional de 1994, el reconocimiento del carácter multiétnico y pluricultural de Bolivia (art. 1.I), y en el art. 171 de la CPEabrg, además de declarar los derechos sociales, económicos y culturales de las comunidades indígenas y campesinas, en especial los relativos a sus tierras comunitarias de origen, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones, se reconoció a las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas la facultad de “ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos…”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- 4)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- (
- III.3.2.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3.La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 26
- III.4. Sobre la improcedencia del amparo constitucional para definir derecho ni analizar hechos controvertidos
- III.5.1. Respecto a la determinación del Juez de garantías respecto a la justicia comunitaria
- APROBAR