SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

1) Indica que el 23 de diciembre de 2007, se inició una denuncia por el delito de asesinato sentada por Andrés Rojas Romero por el fallecimiento de su hijo Limbert Rojas Jimenez, es así, que desde ese momento se realizó el inicio de la investigación y después de dos semanas de pericias se lo citó primero como testigo a prestar una declaración y luego sorpresivamente se ordenó su aprehensión en el entendido de que habrían pruebas que sustenten su supuesta participación en el delito de asesinato que se investiga, siendo aquel el motivo por el cual la Fiscal presentó la imputación formal, sustentando en la misma como pruebas las declaraciones de algunos supuestos testigos y un flujo de llamadas, pérdida de su arma de fuego y otros.

Las autoridades recurridas en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Cuando se solicita la cesación de la detención preventiva en materia penal uno debe apegarse al Procedimiento Penal, pero además se tiene que cumplir con lo establecido en la SC 1625/2003 que indica que  el legislador boliviano estableció atreves del art. 239.1) del CPP que el imputado tenga la posibilidad de pedir su detención a la cesación de la detención preventiva misma que debe estar acompañada de la prueba pertinente e idónea; y, 2) Si es peligro de fuga se debe acreditar que tiene familia, certificado de domicilio y de trabajo con lo cual el recurrente cumplió, en relación al peligro de obstaculización, la defensa el 9 de junio de 2008, es decir, posterior a los autos de vista recién solicitó se certifique si estuvo cometiendo o no un acto de obstaculización, cuando ya ingresaron a la cesación de la detención preventiva sin acompañar la documentación idónea para desvirtuar el peligro de obstaculización en la que se fundó su detención preventiva.