Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.8.
II.8. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en apelación y luego de efectuarse la correspondiente audiencia de apelación de medida cautelar el 29 de enero de 2008, confirmó el Auto apelado confirmando, aclarando de que el imputado demostró tener una actividad lícicta y en cuanto al riesgo de fuga solamente le quedaría por demostrar que tiene un domicilio constituido con el respectivo certificado (fs. 183 a 186 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR