Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Una vez llevada a cabo la audiencia de medida cautelar de 6 de enero de 2008 el Juez Onceavo de Instrucción Penal emitió el Auto de la misma fecha por el que ordenó como mediada excepcional la detención preventiva de la imputada Judith Gutiérrez Yepes al darse las dos condiciones que establece el art. 233 del CPP, con relación a la imputada Gabriela Rueda Gutiérrez ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de dicha imputada establecidas en el art. 240 del CPP en sus incs. 1), 2), 3) y 4) respectivamente, debiendo por secretaría expedirse el mandamiento de libertad a su favor (fs. 121 a 129).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR