SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
7)
7) Concluye su exposición indicando que luego de la audiencia de las coimputadas la parte contraria recurrió en apelación y la Sala Penal Primera mantuvo en todas sus partes el Auto que deja en libertad irrestricta a las coimputadas, con esos antecedentes solicitó la cesación a la detención preventiva porque consideraba que existían nuevos elementos que deberían de ser tratados siendo conveniente que se sustituya la excepcionalidad de la detención preventiva y sea con imposición de una medida cautelar menos gravosa, por dicha situación se llegó a la audiencia de 16 de abril de 2008 y se tiene el Auto Interlocutorio 97/2008 en el cual se hace la relación de los hechos bajo parámetros correctos, sin embargo, en la audiencia de apelación de 23 del referido mes y año, por el Auto de Vista 123 de manera indebida e injusta y subjetiva se revocó el Auto Interlocutorio del Juez Cautelar que dispuso la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR