SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
El abogado de la parte recurrente, en audiencia, ratificó su recurso, e indicó: a) Que en la primera audiencia cautelar del 5 de enero de 2008 se impuso la detención preventiva ya que en esa oportunidad entendía el Juez Cautelar que reunía las condiciones que señala el art. 233.1) del CPP, ante dicha imposición de medida cautelar presentó el consiguiente recurso de apelación de allí que se tiene el primer Auto de Vista 36 emitido por la Sala Penal Segunda en el cual se comete la primer ilegalidad debido a que se debe garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, pues dicha Sala no debió ir más allá de lo que se apeló; y, b) Se solicita se declare procedente el recurso ordenando se deje sin efecto en parte el Auto de Vista 36 respecto al peligro de obstaculización ya que está haciendo un juicio de valor que no debió hacerlo, habiéndose agotado las instancias conforme a la jurisprudencia constitucional, solicitando además se deje sin efecto en todas sus partes el Auto de Vista 123 pues violenta el debido proceso y la presunción de inocencia ordenando se mantenga firme al Auto Interlocutorio dictado por la Juez Quinto de Instrucción en lo Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR