Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.9.
II.9. El 7 de marzo de 2008 Enrique Fernández Hurtado solicitó ante el Juez Quinto de Instrucción Penal la cesación a la detención preventiva aludiendo que adjunta nueva documentación que demuestra que es necesario aplicar una medida cautelar menos gravosa y en consecuencia disponer la cesación a su detención (fs. 214 vta.), es así que luego de efectuarse la correspondiente audiencia de cesación a la detención preventiva, la Juez de la causa emitió el Auto 97/2008 y dispuso la cesación a la detención preventiva de imputado Enrique Fernández Hurtado imponiéndole las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 incs. 2), 3), 4), 5) y 6) del CPP (fs. 318 a 322 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR