SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: i) Que, la Sala Penal Segunda procedió correctamente, pues al fundamentar su Auto de Vista 123/2008 determinó que en el caso del imputado no es procedente la sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares, en todo caso, el hábeas corpus no es el medio para dejar sin efecto lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, pues la sustitución a la orden de la detención preventiva puede ser nuevamente solicitada al Juez de la causa; ii) El imputado conforme al art. 250 del CPP solicitó al Juez de la causa mediante escrito que cursa a fs. 364 la cesación de la detención preventiva en el mes de junio, precisamente el 9 de junio de 2008 y la juez señaló audiencia mediante Auto de 24 del mismo mes y año, precisamente para tratar la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin embargo, posteriormente el mismo recurrente pidió se suspenda la audiencia señalada y eso lo hizo el 26 de junio; y, iii) Que, el Tribunal Constitucional ha determinado que al haber un medio ordinario para revertir lo que supuestamente lesiona el derecho a la libertad individual de la persona, antes de interponer el hábeas corpus debe acudir primero al Juez que conoce el asunto de manera que en el caso Enrique Fernandez Hurtado hizo uso del art. 250 del CPP de manera que al haber un recurso pendiente de Resolución por parte de la Juez Quinto de Instrucción en lo penal, resulta improcedente el recurso planteado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR