Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.11.
II.11. El 12 de abril de 2008 Andrés Rojas Romero y Aurora Jimenez de Romero interpusieron su apelación incidental en contra del Auto de 8 de abril de 2008 solicitando se revoque la Resolución apelada por existir los requisitos de procedencia de la detención preventiva (fs. 303 a 304 vta.); una vez celebrada la audiencia de apelación de medidas cautelares la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió mantener en todas sus partes la Resolución impugnada de 8 de abril de 2008 (fs. 307 a 311).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR