Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
6)
6) Expresa que si se analiza el Auto con el cual se le impuso medidas cautelares, a diferencia que como se falló en el caso de las coimputadas, la misma prueba presentada por ellas es valorada como agravantes y lo raro es que la Sala Penal Segunda confirma dicha actuación del Juez y que fuere denunciada en vez de corregir para que no se vulnere el debido proceso pues existe doble interpretación para la imposición de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR