SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2047/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
5)
5) Hace notar que en el mismo proceso existen otras dos personas imputadas, Gabriela Rueda Gutiérrez y Judith Gutiérrez Yépes a quienes con las mismas pruebas dispuso la detención preventiva de una de ellas y la otra con medidas sustitutivas a la detención, ante dicho fallo las imputadas interpusieron su apelación y como resultado se emitió el Auto de Vista 90 emitido por la Sala Penal Primera, por el cual se dispone anular la Resolución de imposición de medidas cautelares de las dos imputadas y que se lleve a cabo una nueva audiencia, es así que una vez remitidas las actuaciones al Juez Cautelar de origen con el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda que confirma en parte su detención y con el Auto de Vista que anulaba la audiencia de las otras dos imputadas, es así, que cumpliendo con el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera se instaló una nueva audiencia de imposición de medidas cautelares en contra de las coimputadas y mediante Auto Interlocutorio se ordenó la libertad irrestricta de las mismas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus”
- III.3. Subsidiaridad excepcional del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.6. Análisis de la problemática
- APROBAR