SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
En el memorial de 24 de julio de 2008, el representante del Gerente General de la CNS, presentó informe escrito que cursa de fs. 180 a 186, expresando: a) conforme el art. 54 del Estatuto Orgánico de la CNS, los administradores regionales son elegidos por el Directorio a propuesta del Director Ejecutivo, de una terna resultante de concurso de méritos y examen de competencia conforme a Reglamento, sin embargo durante todo el proceso de selección y designación del actual Director Regional recurrido, el recurrente nunca hizo conocer un reclamo formal, toda vez que se presentó como postulante al cargo de Administrador Regional, sin que ser calificado y fue inhabilitado por el Tribunal de Selección; b) mediante nota de 29 de abril de 2008, se instruyó al Gerente General de la CNS dar cumplimiento al art. 29.II del Reglamento Específico de Reclutamiento, suscribiéndose contrato con los postulantes habilitados en el proceso y concluyeron con su designación fruto del mismo, es así que Edil Pérez Severiche, por Memorando 671 de 30 de abril de 2008 fue designado Administrador Regional y por Memorando de 28 de abril se restituyó al recurrente a su cargo de Jefe de Servicio de Terapia Intensiva, el que ganó mediante concurso de méritos, lo que prueba que jamás fue destituido, por cuanto de manera interina ocupó por algún tiempo el cargo de Administrador Regional, hasta la designación del titular; y, d) el recurrente reclamó su inhabilitación del proceso de elección en forma extemporánea, toda vez que el Tribunal de Selección al emitir el informe final de 29 de abril de 2008, hizo conocer la nómina de los postulantes habilitados, inhabilitados y declarados en acefalia, en ese momento pudo utilizar los recursos de reclamación o impugnación contra el informe final emitido por las autoridades encargadas del proceso, no cuando se consolidó el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR