SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
La Resolución de 24 de julio de 2008, cursante de fs. 308 a 309 vta., dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) El recurrente no fue designado Administrador Titular en la CNS sino en calidad de suplencia a. i.; 2) Se llamó a un concurso de méritos para institucionalizar el cargo de Administrador Regional, presentándose el recurrente, que en ese momento tuvo la facultad de reclamar las condiciones en las que se realizaba la convocatoria y no lo hizo; 3) Se establece que no fue retirado del cargo, sino retornó a su puesto de Director de Unidad de Terapia Intensiva, lo que en ese momento pudo reclamar y utilizar los recursos correspondiente por dicha sustitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR