Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorando de 9 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo a. i. de la CNS designó Rolando Aguilera Perrogón (recurrente) como Administrador Regional interino de Santa Cruz, en atención a que la Administradora Regional haría uso de su vacación anual (fs. 70). La designación fue confirmada con los diferentes poderes otorgados por el Director Ejecutivo de la CNS al recurrente (fs. 59 a 69 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR