Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial de 6 de junio de 2008, el recurrido Edil Pérez, se apersonó como tercero interesado y solicitó al Tribunal de amparo declinatoria de competencia, por cuanto el recurrido Gerente General de la CNS tiene domicilio en la ciudad de La Paz (fs. 81 a 82 vta.), posteriormente el 26 de junio de 2008, solicitó resolución a la declinatoria de competencia (fs. 104 a 106 vta.) y el representante del Gerente General de la CNS, también solicito declinatoria de competencia al Tribunal de amparo por nota de 24 de julio de 2008, el mismo que no tiene cargo de recepción( fs. 280 a 283).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR