SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en su memorial presentado el 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 55 a 57 vta., manifiesta que desde el 2 de febrero de 2006, prestó servicios de forma ininterrumpida como Administrador Regional Santa Cruz de la CNS, siendo reconocido por su excelente labor, toda vez que consiguió eliminar la corrupción que imperaba en dicha Institución; sin embargo tales logros en la práctica no pesaron más que un aval político del partido de Gobierno, por cuanto el 29 de abril de 2008, sin justificativo legal alguno y de forma intempestiva y arbitraria fue destituido por José Antonio Quiroga Morales, quien designó a Edil Pérez Severiche, como Administrador Regional, teniendo conocimiento que éste no cuenta con seis años de experiencia profesional como exige el art. 52 del Reglamento Interno de la CNS y lo más grave es que fue destituido de la Institución mediante Resolución Sumarial de 11 de febrero de 2008, dentro del proceso interno administrativo, la que se ejecutorió el 14 de abril de 2008, por mandato del art. 19 del referido Reglamento.
Agrega que al obrar de esa manera vulneraron no sólo las normas contenidas en los arts. 156 al 158 y 162 de la CPEabrg, sino también el art. 97 de la Resolución Ministerial (RM) 324/04 de 29 de junio, emitida por el Ministerio de Trabajo y Micro Empresa que establece que no podrán ser recontratados con carácter temporal o indefinido para cargo alguno, los trabajadores que hubiesen sido destituidos por causa legal o en sujeción a fallo de proceso interno administrativo; de tal manera que al haber sido destituido Edil Pérez del cargo de médico familiar de la CNS, resulta ilegal y arbitrario que se le vuelva a designar en cargo alguno de la Institución, como se lo hizo, peor aún como Administrador Regional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR