Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. A través de Memorando de 28 de abril de 2008, el Gerente General de la CNS, restituyó al recurrente a su cargo de base de Jefe de Servicio de Terapia Intensiva de esa Regional, “por lo que se servirá efectuar la entrega de toda la documentación y bienes a su cargo al Dr. Walter Coca Cabrera, quién asumirá de Administrador interino en esa Regional” sic. (fs. 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR