SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
derecho al trabajo
Respecto al derecho al trabajo, la SC 107/2010 10 de mayo estableció que: “… se encuentra normado en el art. 46.I.1 de la CPE, y refiere que: 'Toda persona tiene derecho: al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; derecho, también desarrollado en la jurisprudencia constitucional, que concuerda con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 23.1 dice: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo'. Esta protección, involucra el derecho que todo ciudadano tiene para acceder a un cargo público, una vez cumplidos todos los requisitos legales exigidos y gozar en su fuente laboral del respeto, estabilidad y condiciones necesarias para su buen desempeño”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR