SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

interina

De obrados se evidencia que el 9 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo a.i. de la CNS, designó al accionante Administrador Regional de la CNS de Santa Cruz, pero de manera interina, considerando que la titular haría uso de su vacación anual; posteriormente, el 28 de abril de 2008, el mismo Gerente General, mediante memorando restituyó al accionante a su cargo anterior de Jefe de Servicio de Terapia Intensiva de esa Regional, toda vez que por Memorando de 30 de abril de 2008, se nombró a Edil Pérez Severiche como Administrador en la Regional Santa Cruz, en cumplimiento al memorando 2955, emitido por Gerencia General; consecuentemente se colige que el Gerente General al haber restituido al recurrente a su anterior cargo no ha vulnerado derecho alguno, por cuanto el mismo Gerente fue quien lo designó de manera interina, es decir, asumió el referido cargo por designación directa e interinamente, sin ser titular del mismo. Así, de acuerdo al entendimiento del Tribunal en cuanto al derecho a la dignidad, el recurrente no ha demostrado en qué forma se vulneró el referido derecho al restituirlo a su anterior cargo; en cuanto al derecho al trabajo, tampoco fue infringido, toda vez que de acuerdo a obrados el accionante se encuentra trabajando en la CNS, como Jefe de Terapia Intensiva, y finalmente no fue vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto no podía iniciársele proceso previo alguno, por cuanto no era funcionario institucionalizado en el cargo, simplemente estaba de manera interina, como se ha señalado reiteradamente.

El cuanto a que Edil Pérez Severiche, fuera designado Administrador Regional de manera ilegal, sin constar con los requisitos para el referido cargo, toda vez que no contaba con seis años de experiencia profesional como exige el art. 52 del Reglamento Interno de la CNS y que fue destituido de la misma por proceso interno administrativo, que se encuentra ejecutoriado desde el 14 de abril de 2008; al respecto es preciso indicar que de acuerdo a obrados, el accionante formó parte del proceso de Selección para optar el cargo de Administrador Regional, oportunidad en la que pudo reclamar todas las ilegalidades mencionadas en el recurso, ahora acción, al no realizar dichas impugnaciones en su momento ha consentido todo el proceso de selección, al haber participado en el mismo.