SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia presunta vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía al debido proceso, toda vez que prestó servicios ininterrumpidos como Administrador Regional desde el 2 de febrero de 2006; empero, el 29 de abril de 2008, sin justificativo legal alguno y de forma intempestiva fue destituido por el Gerente General, quien designó a Edil Pérez Severiche, pese a que éste no contaba con seis años de experiencia profesional como exige el art. 52 del Reglamento Interno de la CNS y lo más grave que fue destituido de la Institución por proceso interno ejecutoriado. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR