SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;

No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio; empero, existan circunstancias que no afectan al fondo, por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados, sino emitir Sentencia concediendo o denegando la tutela, esos casos son:

Si la inobservancia a las reglas de la competencia, han provocado indefensión a las partes inclusive, y pese a ello se concedió la tutela en primera instancia, y el fallo es revocado por este Tribunal en grado de revisión, por los efectos de la tutela y la indefensión provocada, corresponde remitir antecedentes al ente disciplinario”  (las negrillas son nuestras).

En el caso de autos, se evidencia que el Tribunal de amparo obró de manera correcta al haber al haber rechazado la falta de competencia territorial, que fue planteado por la parte recurrida, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente cumplió con el requisito de interponer la demanda en el lugar donde se produjo el acto u omisión ilegal.