SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

carece de legitimación pasiva

Cabe aclarar en principio que el demandado Edil Pérez Severiche, Administrador Regional de la CNS, carece de legitimación pasiva para ser demandado de amparo, por cuanto según se evidencia en obrados, el recurrente ahora accionante en su demanda impugna los Memorandos emitidos por el Gerente General de la CNS, el primero, mediante el cual se le restituye a su anterior cargo de Jefe del Servicio de Terapia Intensiva, y el otro, por el cual se designa al indicado en el cargo de Administrador Regional de la CNS; empero, el demandado Edil Pérez Severiche, no ha tenido ninguna intervención en dichos Memorandos a más de ser designado en reemplazo del recurrente, ni en ningún otro acto impugnado en el presente amparo; consecuentemente, no vulneró derecho alguno de Rolando Aguilera Perrogón, en todo caso se le podría considerar como tercero interesado, no cuenta entonces legitimación pasiva para ser parte, conforme ha entendido el Tribunal Constitucional en su profusa jurisprudencia al indicar que la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.