Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
En la dúplica la parte recurrida expresó: i) De acuerdo al Memorando impugnado el recurrido Edil Pérez Severiche, no tuvo ninguna participación, prueba de ello es que dicho memorando no fue firmado por él, por no tener competencia para destituir o reemplazar al recurrente; ii) El recurrente fue nombrado de manera interina por el Gerente General de la CNS y fue la misma autoridad que instruyó vuelva a su puesto de origen por lo que no era necesario proceso previo; y, iii) El sumario que indica el recurrente actualmente se encuentra ante el Ministerio de Salud en revisión, como efecto de un recurso jerárquico, por lo tanto no es cierto que esté ejecutoriado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR