SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2077/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2008, cursante de fs. 308 a 309 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rolando Aguilera Perrogón contra José Antonio Quiroga Morales, Gerente General; y Edil Pérez Severiche, Administrador Regional Santa Cruz, ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS), alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho a la dignidad
- derecho al trabajo
- garantía del debido proceso
- seguridad jurídica
- carece de legitimación pasiva
- interina
- a la competencia territorial
- 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos.
- No obstante, cuando en grado de revisión este Tribunal advierta que los jueces o tribunales de amparo constitucional, no han cumplido con las reglas de la competencia en razón de territorio;
- APROBAR